El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 44. Cuantía de las ayudas.

Artículo 44 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-16233

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-07.

Texto consolidado

1. El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

2. El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 €.

No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial

El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025bis «Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-07.

Más artículos de Real Decreto 853/2021

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 853/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.