Artículo 44.
Artículo 44 del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. · BOE-A-1986-25968
Atención: Real Decreto 2020/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En ningún caso los anticipos realizados a favor de la Comisión Liquidadora por el Consorcio de Compensación de Seguros devengará intereses. Asimismo, tampoco se abonarán intereses a favor de aquélla, como consecuencia del desfase temporal que pudiera existir entre el cobro de los recargos por el Consorcio y las subvenciones que haya de efectuar éste a favor de la misma.