Artículo 44. Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia mutua entre autoridades.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-02.
Texto consolidado
1. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales dará prioridad a las actividades de vigilancia del mercado en relación con los equipos radioeléctricos enumerados en el acto de ejecución a que se refiere el artículo 40.1.
2. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se asegurará de que se haga todo lo posible por prestar asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado durante un modo de emergencia del mercado interior, pudiendo movilizar y enviar equipos de expertos para reforzar temporalmente la plantilla de las autoridades de vigilancia del mercado que soliciten asistencia o proporcionar apoyo logístico, mediante, entre otras medidas, el refuerzo de la capacidad de ensayo de los equipos radioeléctricos enumerados en el acto de ejecución a que se refiere el artículo 40.1.
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