Artículo 44. Recursos.
Artículo 44 del Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General. · BOE-A-2000-13866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-23.
Texto consolidado
Contra las sanciones impuestas por las Juntas de Gobierno procederá recurso de alzada ante el Consejo Autonómico o quien legalmente le sustituyera o, en caso de no estar este constituido, ante el Consejo General, que podrá interponerse en el plazo de un mes, y en el supuesto de efectuarse la referida interposición ante la correspondiente Junta de Gobierno, esta última deberá remitir, en el plazo de diez días, el recurso al Consejo competente, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. Su resolución agotará la vía corporativa, quedando expedita la jurisdicción contencioso-administrativa, previa interposición, en su caso, del recurso potestativo de reposición.
Las sanciones impuestas por el Consejo General ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, bien directamente o previa interposición del recurso potestativo de reposición.