Artículo 44. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo 44 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026. · BOE-A-2026-7296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-01.
Texto consolidado
Con independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización de las personas trabajadoras incluidas en este sistema especial no podrá tener desde el 1 de enero de 2026 una cuantía inferior a 61,93 euros al día.
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- Ver la norma completa: Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026.