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Orden Vigente

Artículo 44. Suspensión y revocación de la habilitación.

Artículo 44 de la Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica. · BOE-A-2006-14016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

Texto consolidado

1. A los efectos de garantizar la seguridad en el tráfico ferroviario e independientemente de en quién recaiga la responsabilidad del hecho, se suspenderá una habilitación cuando:

a) No realice el mantenimiento de acuerdo con los estándares y procedimiento aprobados o no cumpla con las obligaciones para las que esté habilitado y le hayan sido encomendadas por la organización.

b) No se hayan realizado, en tiempo y forma, los cursos de actualización y reciclaje a que se refiere el artículo 43.2.

2. El titular podrá recuperar la validez de la habilitación cuando, respectivamente:

a) Cumpla la sanción que le imponga el centro de mantenimiento que hubiere dado lugar la infracción cometida, o se proceda a su archivo.

b) Supere los oportunos cursos de actualización y reciclaje.

3. A los efectos de garantizar la seguridad en el tráfico ferroviario e independientemente de en quién recaiga la responsabilidad del hecho, la habilitación se revocará cuando:

a) Del procedimiento sancionador que, en su caso, se derive de la suspensión de la habilitación de responsable técnico de mantenimiento de material rodante ferroviario, se concluya en la pérdida definitiva, por su titular, de dicha habilitación.

b) Su titular cese en la actividad laboral con la entidad de la que recibió la habilitación.

4. La resolución resultante del procedimiento de suspensión o, en su caso, revocación de la habilitación se comunicará a la Dirección General de Ferrocarriles y al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

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