Artículo 44. Secretaría.
Artículo 44 de la Orden ESD/3669/2008, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado. · BOE-A-2008-20394
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-18.
Texto consolidado
El Secretario General del Consejo Escolar del Estado ejercerá la secretaría de la Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos con carácter permanente y tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones de la Junta con voz pero sin voto.
b) Preparar las reuniones de la Junta y levantar Acta de las reuniones que se celebren.
c) Ejercer la Secretaría Permanente de la Junta y la coordinación de las actuaciones de las Comisiones y Grupos de Trabajo que le encomiende la Presidencia.
d) Extender, con el Visto Bueno del Presidente, certificaciones de los Acuerdos adoptados en las reuniones de la Junta, a solicitud de cualquiera de sus miembros.
e) Custodiar las Actas y documentación de los trabajos de la Junta y de las distintas Comisiones, así como el archivo de las mismas.
f) Dar la tramitación procedente a las propuestas que se elaboren al amparo de lo previsto en el artículo 7 y elaborar, en su caso, los informes técnicos precisos.
g) Informar a los miembros de la Junta sobre las actividades de las Comisiones y de los Grupos de Trabajo.
h) Realizar cuantas funciones sean inherentes a su condición de Secretario.