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Orden Vigente

Artículo 44.

Artículo 44 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.

Texto consolidado

Serán de la competencia de la Junta administrativa los asuntos siguientes:

a) La redacción del presupuesto y la fijación de la tarifa de derechos de reconocimiento, prueba de armas y municiones, análisis, estudios y ensayos que se hagan por el Banco.

Contra esta fijación podrá apelar la Asociación Armera a la D.G.A.M.

b) Las adquisiciones y ventas de las primeras materias, aparatos y material de todas clases, propuestas por la Junta directiva.

c) La fijación de los jornales y sueldos del personal contratado.

d) La aprobación de las cuentas del establecimiento, que deberán ser sometidas a examen mensualmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-03-19.

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