Artículo 44.
Artículo 44 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.
Texto consolidado
Serán de la competencia de la Junta administrativa los asuntos siguientes:
a) La redacción del presupuesto y la fijación de la tarifa de derechos de reconocimiento, prueba de armas y municiones, análisis, estudios y ensayos que se hagan por el Banco.
Contra esta fijación podrá apelar la Asociación Armera a la D.G.A.M.
b) Las adquisiciones y ventas de las primeras materias, aparatos y material de todas clases, propuestas por la Junta directiva.
c) La fijación de los jornales y sueldos del personal contratado.
d) La aprobación de las cuentas del establecimiento, que deberán ser sometidas a examen mensualmente.