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Ley Orgánica Vigente

Artículo 44. Publicación de las resoluciones sancionadoras.

Artículo 44 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. · BOE-A-2021-21650

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-30.

Texto consolidado

1. Las resoluciones sancionadoras firmes serán objeto de publicación.

No obstante, en el caso de que afecten a menores, personas protegidas, o deportistas aficionados, las resoluciones sancionadoras no se publicarán a menos que razonadamente se valore la conveniencia de proceder a la publicación atendiendo a la pertinencia de la misma y las circunstancias del caso.

Asimismo, con el propósito de proteger la identidad de las personas que presten la colaboración a que se refiere el artículo 34, podrá excepcionase la publicación de la sanción si se estimara que la misma pudiera revelar la prestación de la ayuda sustancial o la colaboración y con ello poner en riesgo o causar perjuicios a quienes colaboren.

2. La publicación únicamente contendrá el nombre y apellidos de la persona infractora, especialidad deportiva, precepto vulnerado, sustancia o método empleados y sanción impuesta.

3. Será objeto de publicación la adopción de las medidas de suspensión provisional, si bien en estos casos la publicación únicamente contendrá la identidad de la persona infractora y la duración de la medida provisional.

4. Para proceder a la publicación se utilizarán, de manera preferente, medios electrónicos.

5. Cuando como consecuencia del recurso interpuesto contra la resolución sancionadora se determinara la inexistencia de la infracción imputada al deportista o a otra persona, o se redujera la sanción impuesta, se procederá a la publicación de la estimación de dicho recurso, siempre que el deportista o dicha otra persona otorgare su consentimiento a dicha publicación. En tal caso, la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte divulgará la decisión de manera íntegra o redactándola de una forma aceptable para el deportista o la otra persona.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-30.

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