Artículo 44.
Artículo 44 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-07.
Texto consolidado
1. Los concejos se extinguen:
a) Por petición escrita de la mayoría de los vecinos y vecinas residentes.
b) Por petición del órgano de gobierno del concejo adoptado por la mayoría de dos tercios del número legal de componentes del mismo.
c) Cuando no se hayan presentado candidaturas en dos procesos electorales concejiles sucesivos, sin que a efectos del cómputo se tenga en consideración la celebración de elecciones parciales.
Cuando carezcan manifiestamente de recursos económicos, humanos o materiales suficientes para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que le sean propios.
2. Corresponde al Gobierno de Navarra, previa audiencia al concejo y ayuntamiento afectados e informe de la Comisión de Delimitación Territorial, decretar la extinción de los concejos. El decreto foral de extinción se publicará en el “Boletín Oficial de Navarra” y se dará traslado del mismo a la Administración del Estado a efectos de su inscripción en el Registro de entidades locales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-2642.