Artículo 44. Ejecución subsidiaria.
Artículo 44 de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal. · BOE-A-2007-8525
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-05.
Texto consolidado
En el caso de que los afectados no ejecuten en el debido tiempo y forma las medidas u obligaciones a que vengan obligados en virtud de la presente Ley Foral, o cuando el Departamento competente considere necesario actuar de inmediato, se procederá a ejecutarlas, con sus propios medios o utilizando servicios ajenos, a costa del obligado, cuyo importe podrá serle exigido por vía de apremio, con independencia de las sanciones o multas coercitivas a que hubiera lugar.