Artículo 44. Reserva especial para inversiones.
Artículo 44 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2017-2356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
1. Podrá reducirse la base imponible positiva en el 45 por 100 de las cantidades que, procedentes del beneficio contable obtenido en el ejercicio, se destinen a una reserva especial para inversiones, en las condiciones y con los requisitos que se señalan en esta sección.
Ese porcentaje será del 60 por 100 para los contribuyentes que tengan el carácter de microempresa.
2. Esta reducción tendrá como límite máximo el 40 por 100 de la base imponible una vez minorada, en su caso, en el importe de las reducciones señaladas en el artículo 42.1. 1.º, 2.º y 3.º
3. El beneficio fiscal regulado en esta sección no será de aplicación a las rentas no declaradas por el contribuyente.
Se modifica, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019, el apartado 2 por el art. 3.4 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752
Se modifica, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, el párrafo segundo del apartado 1 por el art. 3.15 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-752.