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Ley Vigente

Artículo 44. Formas de provisión de las prestaciones.

Artículo 44 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. · BOE-A-2017-657

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-18.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería con competencias en servicios sociales, la planificación, coordinación, dirección, inspección, registro de entidades, centros y servicios sociales y evaluación de la provisión de prestaciones de gestión directa o indirecta.

2. Quedan reservadas a la gestión directa por parte de las Administraciones Públicas, Comunidad Autónoma, ayuntamientos y diputaciones provinciales, según su ámbito de competencias, las prestaciones siguientes:

a) Servicios de información, valoración, orientación y asesoramiento tanto en el nivel primario como en el especializado.

b) Elaboración del Proyecto de Intervención Social, su seguimiento y evaluación.

c) Ejercicio de las funciones de los profesionales de referencia y el equipo profesional de servicios sociales comunitarios.

d) Gestión de las prestaciones económicas previstas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

3. Igualmente, serán de responsabilidad pública y de gestión directa de la Administración de la Comunidad Autónoma la adopción de medidas de internamiento no voluntario, los servicios de protección y adopción de menores, y todas aquellas medidas y actuaciones de los servicios sociales que supongan ejercicio de autoridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-18.

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