Artículo 44. Acción pública y obligación de comunicación.
Artículo 44 de la Ley 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria. · BOE-A-2022-1276
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-25.
Texto consolidado
1. Será pública la acción para denunciar ante la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática las infracciones en materia de memoria histórica y democrática.
2. Las autoridades que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracción con arreglo a lo previsto en esta ley estarán obligadas a comunicarlo a la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática.