El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 44. Deber de comunicación y denuncia.

Artículo 44 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2011-1141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-28.

Texto consolidado

1. Toda persona, y especialmente la que por su profesión o función relacionada con la infancia y la adolescencia detecte una situación de posible desprotección, tiene obligación de prestar la atención inmediata que la persona menor precise, de actuar si corresponde a su ámbito competencial o, en su caso, de comunicarlo a las autoridades competentes o a sus agentes más próximos.

2. La obligación de comunicación y el deber de denuncia competen particularmente al personal profesional, centros y servicios sanitarios, educativos y sociales, tanto públicos como privados, que tuvieran conocimiento de una posible situación de desprotección infantil, debiendo notificar los hechos a los servicios competentes a la mayor brevedad posible y con carácter de urgencia, si la gravedad de los hechos así lo aconsejan, proporcionando a la Administración competente la información relativa al caso que sea requerida.

3. Las Administraciones Públicas competentes garantizarán los principios de confidencialidad y reserva en relación con los actos de comunicación, notificación, denuncia e informes técnicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-28.

Más artículos de Ley 8/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.