Artículo 44. Medidas cautelares.
Artículo 44 de la Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-2002-22547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-24.
Texto consolidado
1. Iniciado el expediente sancionador y en cualquier momento del mismo, mediante acuerdo del órgano encargado de resolver y a petición del instructor del expediente, y por acuerdo motivado, se podrán imponer las medidas cautelares siguientes que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer:
a) La clausura del local o establecimiento.
b) La suspensión temporal de la actividad, licencia o autorización.
c) El decomiso de los bienes o animales relacionados con el espectáculo o actividad.
d) La adopción de otras medidas necesarias para garantizar la seguridad de personas o bienes.
2. Las medidas se extinguirán, en todo caso, con la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.