Artículo 44.
Artículo 44 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2015-1236
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
Se añade una nueva disposición adicional duodécima al Texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
«Duodécima. Disposición relativa a la tasa por prestación de servicios sociales.
En 2015, los costes unitarios de referencia de los servicios a los que se refieren el apartado 3 del artículo 313 sexies y el apartado 3 del artículo 313 decies serán los siguientes:
a) En el supuesto de servicios de atención residencial:
1. Personas mayores: 1500 euros mensuales/18.000 euros anuales.
2. Personas con discapacidad: 2.100 euros mensuales/25.200 euros anuales.
b) En el supuesto de servicios de centro de día, de centro de noche o de centro de día y de noche:
1. Centro de día o de noche personas mayores: 845 euros mensuales/10.140 euros anuales.
2. Centro de día o de noche personas con discapacidad: 810 euros mensuales/9.720 euros anuales.
3. Centro de día o centro ocupacional para personas con discapacidad: 550 euros mensuales/6.600 euros anuales.»