Artículo 44. Preferencia de las energías renovables.
Artículo 44 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2023-4378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.
Texto consolidado
1. En todas las edificaciones e instalaciones, sea cual sea su titularidad, se ha de implantar progresivamente el consumo de energía renovable.
2. En los instrumentos de planificación territorial y sectorial se debe priorizar, dadas las necesidades y las particularidades de cada uno, la instalación de infraestructuras de energía renovable sobre aquellas que se basan en combustibles fósiles.
3. Siempre que sea posible, las instalaciones de energías renovables han de desarrollarse aprovechando espacios urbanos ya existentes, construidos o artificiales, minimizando la ocupación innecesaria de suelos no transformados. La conselleria competente debe hacer un estudio de la capacidad del territorio transformado para llegar a los objetivos sobre instalaciones de energías fotovoltaicas.
4. La conselleria competente en patrimonio aprobará normas para la instalación de energía solar fotovoltaica en los edificios o bienes integrantes en el patrimonio cultural valenciano, fomentando su instalación de acuerdo con la normativa aplicable.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11959.