Artículo 44. Productos vitivinícolas sin indicación geográfica con indicación del año de cosecha o variedad o variedades de uva.
Artículo 44 de la Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-18151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-31.
Texto consolidado
1. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos de certificación, aprobación y control de los productos vitivinícolas que, sin tener indicación geográfica, hagan mención en el etiquetado al año de cosecha o al nombre de una o más variedades de uva de vinificación.
2. Las tareas de control oficial de los productos vitivinícolas a los que se refiere el apartado anterior se podrán delegar en organismos delegados, con las condiciones y requisitos establecidos por la normativa de la Unión Europea y por la básica estatal en materia de controles, y de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de calidad agroalimentaria de Castilla-La Mancha.