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Ley Vigente

Artículo 44. Bolsas de plástico y productos de plástico de un solo uso.

Artículo 44 de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia. · BOE-A-2021-5137

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

Texto consolidado

1. La entrega de las bolsas de plástico queda supeditada a lo que establece el Real decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, o norma que lo sustituya.

2. Queda prohibida la comercialización de:

a) Vajillas de plástico de un solo uso.

b) Vasos y tazas para bebidas de poliestireno expandido.

c) Bandejas alimentarias de poliestireno expandido.

3. Se excluyen de la prohibición de comercialización establecida en el número anterior las pajitas destinadas a fines médicos y utilizadas con dicha finalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

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