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Ley Derogada

Artículo 44. Requisitos adicionales.

Artículo 44 de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2018-17064

Atención: Ley 6/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Además de las condiciones establecidas en el artículo anterior, las instalaciones o los centros para el mantenimiento de animales de compañía deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) En el libro de registro oficial del centro constarán también los datos identificadores de cada animal que entra en el mismo y de la persona que es su propietaria o poseedora.

b) Los encargados del establecimiento, en su caso, avisarán a los propietarios o poseedores de los animales enfermos que alberguen, para que autoricen la aplicación del tratamiento terapéutico correspondiente. En los casos en que el propietario o poseedor no hubiera podido ser localizado y en los casos de urgencia y necesidad, el servicio veterinario del centro tendrá la obligación de aplicar el tratamiento terapéutico adecuado, así como de informar del mismo a la mayor brevedad posible al propietario o poseedor del animal depositado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-30.

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