Artículo 44. Órganos sancionadores competentes.
Artículo 44 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras. · BOE-A-2011-17718
Atención: Ley 6/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El órgano con competencia para incoar el expediente sancionador será la persona titular de la jefatura territorial competente en materia de agricultura correspondiente a la delegación territorial donde radique la finca, y si existieran varias competentes, la correspondiente a la superficie de la finca de más extensión.
2. Los órganos con competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley serán los siguientes:
a) Para sancionar infracciones de carácter leve o grave, la persona titular de la dirección general competente en materia de estructuras agrarias.
b) Para sancionar infracciones de carácter muy grave, la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura.