Artículo 44.
Artículo 44 de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas. · BOE-A-1984-26617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-11-17.
Texto consolidado
La potenciación y ampliación de las masas forestales de especies autóctonas deberá estar basada en dos líneas fundamentales de actuación: política de viveros, para la producción de plantas, y política de apoyo a la regeneración espontánea o artificial de la masa arbórea.