Artículo 44. Infracciones y sanciones en el ámbito de los Regímenes especiales de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 44 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-2002-25412
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Uno. La competencia para sancionar las infracciones cometidas en el ámbito del Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, y del Régimen Especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia corresponderá, respectivamente, al Ministro de Administraciones Públicas, al Ministro de Defensa, y al Ministro de Justicia, así como a los órganos de las citadas Mutualidades que se designen reglamentariamente.
Dos. Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, proceda a aprobar los preceptivos Reales Decretos, en los que, además de designarse los órganos específicos que tengan atribuida la competencia sancionadora, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, determinen las infracciones y sanciones que han de regir en el ámbito del Mutualismo Administrativo, que serán las que están establecidas en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobada por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Más artículos de Ley 53/2002
- ← Artículo 43. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el régimen especial de Segu…
- → Artículo 45. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado…
- Ver la norma completa: Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.