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Ley Vigente

Artículo 44. Obligaciones de las personas solicitantes.

Artículo 44 de la Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2022-12587

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-14.

Texto consolidado

Las personas solicitantes de acceso a los documentos de titularidad pública custodiados en sistemas de archivo integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como a los documentos de titularidad pública integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tienen la obligación de:

a) Ejercer su derecho de buena fe y sin que se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, concretando sus solicitudes de forma precisa.

b) Usar de forma lícita las informaciones y los datos extraídos de los documentos.

c) Cumplir las condiciones y los requisitos que se le señalen para el acceso, se haga este de manera presencial o telemática.

d) Abonar las tasas y precios públicos exigibles en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-14.

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