Artículo 44. Obligaciones de las personas solicitantes.
Artículo 44 de la Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2022-12587
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-14.
Texto consolidado
Las personas solicitantes de acceso a los documentos de titularidad pública custodiados en sistemas de archivo integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como a los documentos de titularidad pública integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tienen la obligación de:
a) Ejercer su derecho de buena fe y sin que se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, concretando sus solicitudes de forma precisa.
b) Usar de forma lícita las informaciones y los datos extraídos de los documentos.
c) Cumplir las condiciones y los requisitos que se le señalen para el acceso, se haga este de manera presencial o telemática.
d) Abonar las tasas y precios públicos exigibles en cada caso.
Más artículos de Ley 5/2022
- ← Artículo 43. Derechos de las personas solicitantes.
- → Artículo 45. Del acceso a los documentos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad…
- Ver la norma completa: Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.