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Ley Vigente

Artículo 44.

Artículo 44 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

1. Cuando existiesen divergencias entre los Ayuntamientos implicados, en cuanto a la manera de apreciar el sitio por donde deba pasar la línea divisoria o en el que deban colocarse hitos o mojones, cada Comisión levantará acta por separado. En ella se harán constar todos los datos, antecedentes y detalles que se estimen precisos para justificar su apreciación. Con esta actuación se darán por finalizadas las actuaciones previas.

2. Las Alcaldías respectivas remitirán las actas, con todos los demás antecedentes, a la Consejería competente en materia de régimen local, que enviará dicho expediente al Instituto Geográfico Nacional para que éste designe técnico o técnicos que deban personarse sobre el terreno en unión de las Comisiones señaladas y de un representante de esta Consejería, a fin de llevar a cabo, a la vista y de conformidad con los documentos aportados, el deslinde de los términos municipales, estableciendo su demarcación definitiva y los puntos donde deben situarse los correspondientes mojones.

3. Recibido el informe del Instituto Geográfico Nacional, se remitirá el expediente a informe de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial y de la Diputación Provincial respectiva, y será resuelto por el Consejo de la Junta de Galicia, a propuesta del Consejero competente en materia de régimen local, previo dictamen del Consejo Consultivo de Galicia.

4. De la fijación de la correspondiente línea límite se dará conocimiento a la Administración Central del Estado, al objeto de su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Locales, aunque deberá inscribirse también en el Registro que lleve la Junta de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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