Artículo 44.
Artículo 44 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1987-2164
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-02.
Texto consolidado
1. El escrutinio en las Mesas Electorales se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 y siguientes de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
2. La Administración autonómica podrá difundir la información provisional sobre los resultados de la elección, con carácter previo al escrutinio general.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-995.