Artículo 44. Protección territorial, ambiental y paisajística.
Artículo 44 de la Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía. · BOE-A-2026-422
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-23.
Texto consolidado
1. Los proyectos de las instalaciones para la implantación de instalaciones de autoconsumo industrial se someterán a los procedimientos de prevención y protección ambiental, territorial o paisajística que resulten preceptivos, y se atendrán estrictamente, conforme a lo que establezcan dichas normas, al condicionado y seguimiento ambiental que acuerde el órgano ambiental.
2. Al diseñar las instalaciones a que se refieren los apartados anteriores, se tendrán en cuenta los impactos ambientales, territoriales y paisajísticos, analizando las posibilidades técnicas y financieras de reducirlos o eliminarlos, tales como el soterramiento y su despliegue en espacios ya degradados, teniendo presentes los efectos sinérgicos con otros desarrollos cuando sean conocidos.