Artículo 44. Registro de los grupos de interés.
Artículo 44 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2017-1373
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-30.
Texto consolidado
1. En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos y entidades públicos vinculados o dependientes, se creará un Registro de grupos de interés, que será público y accesible desde el Portal de Transparencia, para facilitar su identificación y el control de todas las actividades realizadas ante aquélla, con independencia del canal o medio utilizado.
2. Reglamentariamente se regulará la creación del Registro, su dependencia orgánica y funcional, la clasificación de las personas y las organizaciones que deben inscribirse en él, la información requerida a los declarantes, el contenido detallado del código de conducta, el procedimiento de investigación y tramitación de las denuncias y los órganos competentes para la imposición de las sanciones de suspensión y cancelación de las correspondientes inscripciones, así como cualesquiera otros extremos necesarios para su correcto funcionamiento.