El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 44. Acreditación de la recuperación de suelos contaminados y alterados.

Artículo 44 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. · BOE-A-2015-8272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-03.

Texto consolidado

1. Quienes adopten medidas de recuperación de suelos contaminados o alterados estarán obligados a presentar ante el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma un informe elaborado por una entidad acreditada en investigación y recuperación de suelos, relativo a la eficacia de la recuperación.

2. Acreditada ante el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma la recuperación de un suelo declarado como contaminado o alterado, aquél dictará en el plazo máximo de dos meses la oportuna resolución, previo trámite de audiencia a las personas interesadas por un plazo de 15 días.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-03.

Más artículos de Ley 4/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.