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Ley Vigente

Artículo 44. Concepto.

Artículo 44 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2011-7709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-10.

Texto consolidado

1. La evaluación de políticas públicas es un proceso sistémico de observación, análisis e interpretación de una intervención pública de cualquier tipo –plan, programa, proyecto u otra acción–, para obtener un juicio valorativo de su diseño, funcionamiento, resultados y efectos, basado en evidencias. La finalidad de la evaluación es ser útil a la sociedad, como instrumento de mejora de la calidad y la eficacia de los servicios públicos.

2. La evaluación es una actividad específica y con identidad propia, claramente diferenciada de otras como el control interno, la auditoría financiera, la auditoría de gestión o el control presupuestario, pero con las que mantiene una estrecha relación de complementariedad.

3. La evaluación conseguirá la participación efectiva de la ciudadanía, el fomento del aprendizaje y la innovación, la potenciación de la transparencia mediante la rendición de cuentas y, así, el aumento del nivel de confianza en la administración pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-10.

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