Artículo 44. Lista de asistentes.
Artículo 44 de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-25.
Texto consolidado
Antes de entrar en el orden del día se formará la lista de los asistentes. El Presidente hará público el número de miembros asistentes en la Asamblea y mencionará las demás personas que asisten por disposición legal o estatutaria, o por invitación suya.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-11179.