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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 44.

Artículo 44 de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-23.

Texto consolidado

1. La concesión de créditos, avales y garantías a los vocales del Consejo de Administración o a sus cónyuges, ascendientes y descendientes, a las Entidades que los designaron Consejeros Generales, así como a las sociedades en las que dichas personas tengan una participación que, aislada o conjuntamente, sea superior al 20% del capital social, o en las que ejerzan los cargos de Presidente, Consejero, Administrador, Gerente, Director General o asimilado, deberá ser autorizada expresamente por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros y, previamente a su formalización, por la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los términos y por el procedimiento que reglamentariamente se determine. Serán precisas también dichas autorizaciones para que las personas y sociedades a que se refiere este apartado puedan enajenar a la Caja de Ahorros bienes o valores de su propiedad o emitidos por tales entidades.

2. No se precisará autorización de la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la concesión de créditos, avales o garantías para la adquisición de viviendas para uso habitual con aportación por el titular de garantía suficiente y en las condiciones habituales de mercado.

3. La concesión de créditos a los representantes del personal, salvo los contemplados en los Convenios Colectivos, necesitarán el informe previo de la Comisión de Control.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-1976.

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