Artículo 44.
Artículo 44 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
El patrimonio inmobiliario del Banco de Tierras estará formado por los siguientes bienes inmuebles de naturaleza agraria situados en el territorio de la Comunidad Autónoma:
a) Las fincas sobrantes y de propietarios desconocidos de la concentración parcelaria de una zona, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de esta Ley.
b) Las fincas o explotaciones agrarias adquiridas por cualquier título.
c) Las fincas o explotaciones agrarias que hayan sido expropiadas por causa de interés social, según lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley.
d) Las fincas o explotaciones agrarias que hayan sido expropiadas en cuanto al uso, en los términos del artículo 14 de esta Ley.