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Ley Vigente

Artículo 44. Plazo para resolver los procedimientos sancionadores en materia de servicios de comunicación audiovisual.

Artículo 44 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2019-3997

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Texto consolidado

El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos sancionadores en materia de servicios de comunicación audiovisual será de diez meses, a contar desde el dictado del acuerdo de inicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

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