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Ley Vigente

Artículo 44. Medidas provisionales previas a la apertura del expediente sancionador.

Artículo 44 de la Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria. · BOE-A-2017-5043

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-19.

Texto consolidado

El órgano competente para sancionar las infracciones tipificadas en esta ley, antes del inicio del expediente sancionador, en los supuestos establecidos en el artículo siguiente, podrá acordar las medidas provisionales previas siguientes:

a) La suspensión de la licencia o autorización del espectáculo público, actividad recreativa, establecimiento público o instalación portátil o desmontable.

b) Suspensión o prohibición del espectáculo público o actividad recreativa.

c) Clausura temporal del establecimiento público o instalación portátil o desmontable.

d) Retirada de las entradas de la reventa o venta ambulante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-19.

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