Artículo 44. Vacantes.
Artículo 44 de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-20.
Texto consolidado
1. Las vacantes de Consejeros generales que se produzcan con anterioridad a la finalización del mandato para el que fueron elegidos se cubrirán:
a) Cuando la vacante afecte a un consejero general representante de las corporaciones municipales, de las personas o entidades fundadoras, o de las entidades representativas de intereses colectivos, mediante nueva designación o elección.
b) Cuando la vacante afecte a un Consejero general de los elegidos por los impositores y de los empleados el cargo será atribuido al suplente que corresponda.
2. Las sustituciones previstas en este artículo lo serán por el período que reste hasta la finalización del plazo para el que fue elegido el Consejero general sustituido.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-1789.