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Ley Vigente

Artículo 44. Infracciones graves.

Artículo 44 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones. · BOE-A-1996-18007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-19.

Texto consolidado

Son infracciones graves:

a) La reincidencia en la comisión de faltas leves.

b) El incumplimiento de la normativa establecida para la atención de las necesidades básicas sanitarias, farmacéuticas y/o asistenciales de los usuarios, así como las de higiene y limpieza, que les comporten riesgos o perjuicios que no afecten a su integridad física o mental.

c) Las infracciones señaladas en el artículo 43, c), cuando las consecuencias de las mismas constituyan un considerable trastorno del funcionamiento y/o convivencia del centro o servicio.

d) El trato discriminatorio, degradante o represivo a los usuarios de los centros o servicios, así como dificultar el disfrute de sus derechos.

e) El incumplimiento del deber de sigilo y confidencialidad respecto a los datos personales y sanitarios de los beneficiarios de los centros o servicios.

f) El traslado de un centro, o la modificación de su capacidad o tipo de atención sin haber obtenido la autorización administrativa correspondiente.

g) La obstrucción o falta de colaboración con la función inspectora establecida en el título IV de la presente Ley.

h) Las que vulneren lo dispuesto en la presente Ley y las normas dictadas en su desarrollo y no constituyan infracciones leves o muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-07-19.

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