Artículo 44.
Artículo 44 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca. · BOE-A-2007-1896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
Para el ejercicio del derecho de petición, se estará a lo dispuesto en las leyes generales sobre la materia y en su desarrollo reglamentario.
El ejercicio del derecho de petición puede ser individual o colectivo, y se ejercerá por escrito a través del canal único de participación que establezca a tal efecto el Ayuntamiento de Palma de Mallorca.