Artículo 44.
Artículo 44 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona. · BOE-A-1999-2518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
1. La ciudad de Barcelona debe reconocer las actividades, realizaciones o trayectorias de personas y entidades que lo merezcan.
2. El Ayuntamiento de Barcelona puede ejercer la función de administrar, si así lo establece la legislación civil, los bienes objeto de disposiciones testamentarias sin determinación de beneficiarios concretos.