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Ley Vigente

Artículo 44. Tratamiento del deporte de alto nivel y de alto rendimiento en las Illes Balears.

Artículo 44 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

Texto consolidado

1. El deporte de alto nivel y de alto rendimiento se considera de interés público para la comunidad autónoma y constituye un factor esencial para el desarrollo deportivo de las Illes Balears, por el estímulo que supone para el fomento de la iniciación deportiva y por su función representativa del deporte balear en las competiciones oficiales de ámbito estatal e internacional.

2. El Gobierno de las Illes Balears colaborará con el Estado en el apoyo y la protección a las personas deportistas de alto nivel y de alto rendimiento que designe la Administración General del Estado y que dispongan de una licencia deportiva expedida por una federación de las Illes Balears o una federación española.

3. La administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears controlará, impulsará y promocionará la actividad deportiva de alto nivel y de alto rendimiento en las Illes Balears.

4. La administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears impulsará y promocionará la actividad de los equipos de deporte de alto nivel y de alto rendimiento de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

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