Artículo 44. Cuantías.
Artículo 44 de la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León. · BOE-A-2015-3280
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-07.
Texto consolidado
1. Las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios serán sancionadas de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Las infracciones leves, con multa desde 200 euros hasta 3.005,06 euros.
b) Las infracciones graves, con multas pecuniarias entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multas pecuniarias entre 15.025,31 y 601.012,10 euros.
Sin perjuicio de la multa que proceda, y a los efectos de evitar que la comisión de infracciones resulte más beneficiosa para la persona que las comete que el cumplimiento de la norma infringida, la sanción económica que en su caso se imponga podrá ser incrementada hasta el quíntuplo de la cuantía correspondiente al beneficio obtenido por el ilícito.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-9778.