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Ley Vigente

Artículo 44. Dispensa de garantías de los pagos aplazados o fraccionados.

Artículo 44 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-29.

Texto consolidado

El órgano competente para acordar el aplazamiento o fraccionamiento podrá dispensar total o parcialmente la prestación de garantías en los siguientes supuestos:

a) Los pagos de escasa cuantía cuando sean inferiores a la que determine la Consejería de Hacienda.

b) Cuando el deudor carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio afecte sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pueda producir grave quebranto para los intereses de la Hacienda de la Comunidad.

c) En los demás casos que establezca la normativa tributaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-29.

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