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Ley Vigente

Artículo 44.

Artículo 44 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.

Texto consolidado

Asimismo el interesado podrá:

1.º Fijar la retribución del futuro tutor y señalar las reglas generales de funcionamiento y contenido de la tutela prevista, en especial en lo que se refiere al cuidado de su persona.

2.º Proponer medidas de vigilancia y control de la actuación tutelar, así como reglas para la administración de sus bienes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-19.

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