El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 44. Nombramiento y funciones.

Artículo 44 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457

Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los estatutos fijarán el número de Interventores titulares, entre uno y cuatro, pudiendo establecer la existencia de suplentes. Su período de actuación, que también establecerán los estatutos, estará comprendido entre uno y cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

2. Sólo podrán ser elegidos Interventores los socios de la sociedad cooperativa, afectándoles el mismo régimen de incapacidades, de incompatibilidades y de retribuciones que a los miembros del Consejo Rector. El cargo de Interventor es incompatible con el de Gerente, con el de miembro del Consejo Rector, con el matrimonio o análoga relación de afectividad con alguno de los anteriores y con el parentesco con los mismos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad tanto matrimonial como extramatrimonial. La elección de los socios que habrán de desempeñar este cargo será realizada por la Asamblea General, por el mayor número de votos.

3. Los Interventores, como órgano de fiscalización de la sociedad cooperativa, realizarán la censura de las cuentas anuales, antes de su presentación a la Asamblea General para su aprobación, emitiendo un informe por escrito en el plazo de un mes desde que las cuentas les fuesen entregadas por el Consejo Rector. Si como consecuencia del informe, el Consejo Rector se viera obligado a modificar o alterar las cuentas anuales, los Interventores habrán de ampliar su informe sobre los cambios introducidos.

4. Los Interventores tienen derecho a comprobar en cualquier momento la documentación de la sociedad cooperativa, así como a asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo Rector, a cuyos efectos serán previamente convocados. El derecho de asistencia de los Interventores a las sesiones del Consejo Rector queda limitado a aquellos asuntos del orden del día de los que se deriven o puedan derivarse obligaciones de contenido económico para la sociedad cooperativa.

5. Si los Interventores son más de uno, pueden emitir informe separadamente, en caso de discrepancia.

6. El informe de los Interventores se recogerá en el libro de informes de los Interventores.

7. La aprobación de las cuentas anuales por la Asamblea General sin el previo informe de los Interventores será impugnable por cualquier socio o asociado, que podrá impugnarlo según el procedimiento previsto en el artículo 35.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-02.

Más artículos de Ley 2/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.