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Ley Vigente

Artículo 44. Censo de archivos y patrimonio documental.

Artículo 44 de la Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-24540

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-16.

Texto consolidado

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha procederá, en coordinación con las restantes Administraciones, a la confección de un censo de los archivos y sus fondos documentales incluyendo una estimación cuantitativa y cualitativa de los mismos, así como su estado de conservación y condiciones de seguridad.

2. Todas las autoridades y empleados públicos, así como las personas privadas que sean propietarias o poseedores de los documentos integrantes del patrimonio documental de Castilla-La Mancha, están obligados a colaborar con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la confección del referido censo, y a comunicar las alteraciones que puedan producirse a los efectos de la actualización del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-16.

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