Artículo 44. Ámbito de aplicación.
Artículo 44 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. · BOE-A-2015-7391
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-03.
Texto consolidado
1. Se aplicará lo dispuesto en esta sección para la tramitación de los expedientes relativos a la tutela y la curatela.
2. El expediente al que se refiere el artículo siguiente solamente será aplicable a la curatela cuando, tras la tramitación de un proceso sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a una persona con discapacidad, sea procedente el nombramiento de un nuevo curador, en sustitución de otro removido o fallecido.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. 7.5 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-3, entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.
Redacción anterior:
"Artículo 44. Ámbito de aplicación.
Se aplicará lo dispuesto en esta Sección para la constitución de la tutela y de la curatela, siempre que no se solicite dicha constitución en un proceso judicial para modificar la capacidad de una persona."
Se modifica, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 7.5 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica..