Artículo 44. Competencia sancionadora.
Artículo 44 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña. · BOE-A-2015-9141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-17.
Texto consolidado
1. Corresponde al Servicio Público de Empleo de Cataluña la instrucción de los procedimientos sancionadores.
2. Corresponde al consejero del departamento competente en materia de empleo la resolución de los procedimientos sancionadores de las infracciones leves y graves en esta materia.
3. La resolución de las infracciones muy graves es competencia del Gobierno.