Artículo 44. Subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria.
Artículo 44 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras. · BOE-A-2006-1183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones dirigidas a Agrupaciones de Defensa Sanitaria de Castilla y León que colaboren en los programas sanitarios, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras.
2. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.