Artículo 44. Cuantía de la sanciones.
Artículo 44 de la Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales. · BOE-A-2003-2102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-20.
Texto consolidado
1. Las infracciones tipificadas en la sección anterior serán sancionadas con multas de:
a) Leves: 60,1 euros a 601,01 euros.
b) Graves: 601,02 euros a 3.005,06 euros.
c) Muy graves: 3.005,07 euros a 90.151 euros.
2. Las cuantías de las sanciones establecidas en la presente Ley podrán ser revisadas y actualizadas anualmente por Decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia de ganadería.
3. La imposición de cualquiera de las sanciones establecidas en la presente Ley no excluye de la responsabilidad civil de la persona sancionada, ni de su obligación de hacer frente a la indemnización que pudiera resultar exigible por la valoración de los daños y perjuicios ocasionados por la infracción cometida.